52. Guardia y custodia y patria potestad

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52. Guardia y custodia y patria potestad
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¡Hola! Estamos con la psicóloga Ellen Van der Linden de nuevo y vamos a continuar con el tema de la emisión anterior, que fue “El impacto del divorcio en los hijos”. Y hoy vamos a hablar sobre “La patria potestad y la guarda y custodia”.

Buenos días Pepa! Encantada de estar aquí otra vez en la cadena La Ser. Hoy me gustaría definir el concepto de patria potestad y guarda y custodia, ya que en el anterior programa estuvimos hablando sobre el impacto del divorcio en los niños.  

¡Vaya sí! Es interesante saber bien qué es lo que va a suceder con los niños una vez se han separado los padres. Cuéntanos, ¿Cómo podemos diferenciar lo que es “Patria potestad” de “la guarda y custodia”?

Bueno voy a intentar explicar cada concepto de la manera más sencilla posible;

La patria potestad hace referencia al conjunto de derechos y deberes que la ley asigna a los padres sobre los hijos y que han de cumplir. Es decir, se trata de asumir todas las decisiones importantes que afecten a la vida del menor. Por ejemplo; todo lo relacionado con el colegio, dar autorización para el traslado de residencia habitual o para intervenciones quirúrgicas, etcétera. Estas decisiones deberán tomarse de forma conjunta por ambos padres y en algunos casos que no se consiga llegar a un acuerdo pasan a decisión judicial. 

Por otro lado, la guarda y custodia nos indica con quién va a convivir el menor una vez se haya producido la ruptura de pareja. El progenitor que tenga la guarda y custodia es el que debe encargarse del cuidado y la atención diaria del niño.

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Guardia y custodia y patria potestad

Ya veo, pero ¿Dónde está la diferencia?

Mira, la principal diferencia la encontramos en los casos de custodia monoparental, (que ahora explicaremos). En los casos de custodia monoparental, el progenitor que no tiene la custodia pero si tiene derecho de visitar al niño, sigue manteniendo la patria potestad, simplemente que no es quien convive con él. 

Ah vale vale, ahora lo voy entendiendo ¿Y cuantos tipos de custodia hay? 

Existen 4 tipos, pero voy a centrarme en los dos tipos más comunes:

Tenemos

  1. La guarda y amparo monoparental o exclusiva sería cuando se le concede la custodia a uno de los padres. El otro conserva la posibilidad de comunicarse y visitar al niño según esté establecido el régimen de visitas.
  2. En cambio, la guarda y salvaguarda compartida se asigna a ambos progenitores y se alterna el cuidado y la convivencia del menor según se ha acordado.

¿Y cómo se decide quién se queda con la guarda y custodia?

Bueno esta decisión puede realizarse de mutuo acuerdo entre los progenitores o bien por el juez a petición de uno de ellos y es aquí donde se toma en cuenta la realización de un informe pericial de guarda y custodia en el que a petición del interesado se realizaría una evaluación profunda del  estado psicológico y de las competencias parentales de los dos padres, una valoración del núcleo familiar y del menor para poder concluir y recomendar que tipo de custodia sería idónea para el menor siempre velando por el bienestar de éste.

Vaya Ellen, creo que me ha quedado más claro, aunque seguro que hay muchísimo más que saber ¿DÓNDE PODEMOS ENCONTRARTE? 

Podéis encontrarme a mí y a Vicente Seguí junto con Nico Haro en la calle Marqués de Campo 18 2ºB, o llamando al Teléfono: 630659166 y/o 699360456 o en la Página web Vicente Seguí Psicología. Muchas gracias !

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